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comañeros bonaerences en la lucha

jueves, 16 de julio del 2009 a las 13:49
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prueba-42

Nuevo Sindicato

lunes, 15 de junio del 2009 a las 23:04

Hola a todos los compañeras y compañeros vigiladoras/es, estas líneas son para informarles que en Rosario ya estamos muy cerca de presentar en el ministerio de trabajo la inscripción del NUEVO SINDICATO de vigiladores en nuestra ciudad, por lo que les pedim,os a todos aquellos que esten realmenta dispuestos a luchar por nuestros derechos y por los de nuestros hijos que se pongan en contacto con nosotros, si bien ya reunimos los avales necesarios para solicitar la inscripción del nuevo sindicato, preferimos esperar un poco más para juntar mas firmas que avalen dicha presentación, no les prometemos la luna ni un básico de $4000 para fin de año, somos realistas y tenemos los piés sobre la tierra, hasta ahora estamos entablando diálogo con 3 obras sociales, para ver con cual de ellas obtenemos más beneficios y con 2 centros recreacionales que nos permitan utilizar las instalaciones, los necesitamos ahora mas que nunca a todos los trabajadores de seguridad de la ciudad de Rosario, sean de la empresa que sean, aunque en realidad deberíamos ser todos unidos, porque  los empresarios SI están unidos, ellos no se pelean entre sí ni desconfían unos de otros, ellos se ocupan de que nosotros estemos divididos, para poder hacer de nuestras vidas y familias lo que se les antoje, no estamos en esta movida para ver que podemos "morder", es más estamos poniendo en riesgo nuestros empleos, pero estamos dispuestos a seguir en esta lucha hasta las últimas consecuencias y contamos con el apoyo de nuestras familias, porque comprendieron que más vale caer en la batalla que ser sometidos de por vida, por eso compañeros, AHORA ES EL MOMENTO, AYÚDENNOS EN ESTA LUCHA, QUE NO ES SOLO LA DE UN PUÑADO DE REBELDES, SINO LA DE TODOS LOS TRABAJADORES DE SEGURIDAD, contáctennos a través de esta pag., o a  nuestros mail y coordinamos una reunión: vigilador-rosario@hotmail.com (Roberto),   hhoorraacciioo@hotmail.com (Horacio)  xlavigilancia@hotmail.com (Damián) y felixro_58@hotmail.com (Felix)

Dudas e Inquietudes

sábado, 23 de mayo del 2009 a las 18:33

Hola compañeros y compañeras!!!!!! Este mensaje está destinado a pedirles que nos dejen sus dudas e inquietudes, los que trataremos de responder con la mayor prontitud posible, y si no quieren hacerlo en este blog, tienen un correo en el cual volcarlas y desde donde también se les respondera con agrado. Comenten con sus compañeros y no duden en pasar el tel  y el correo, nos necesitamos uno al otro, solos no podemos hacer nada, unidos podemos  vencera las patronales para que nos traten y paguen como corresponde, juntos somos fuertes, si reclamamos uno por uno, se nos rien en la cara y nos amenazan con hecharnos, si reclamamos todos juntos NO PUEDEN, NO NOS PUEDEN HECHAR A TODOS, SI NOS UNIMOS GANAMOS COMPAÑEROS Y COMPAÑERAS. Dejo nuevamente el tel: 3413-048548, y el corrreo: vigilador-rosario@hotmail.com 

HASTA LA VICTORIA COMPAÑEROS Y COMPAÑERAS!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!

Avales Sindicales

sábado, 23 de mayo del 2009 a las 06:16
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Hola compañeros vigiladores y vigiladoras!!!!, Llegó la hora de la verdad, ahora es cuando más unidos debemos estar, ya estamos juntando las firmas que nos avalen en el ministerio de trabajo para conseguir la personería sindical, necesitamos de todos aquellos que realmente tengan el valor de hacer algo para cambiar nuestra situación laboral y demostrarle a las patronales que estamos dispuestos a luchar por nuestros derechos y hacerlos valer, este es un llamado a todos los compañeros vigiladores y compañeras vigiladoras a firmar los avales,  dejo un número de contacto para ponernos de acuerdo , así aceleramos los pasos, recuerden que estos avales son presentados personalmente en el ministerio y las empresas no los ven, por lo que se mantiene la reserva de quienes firmen, el Nº es 3413048548, o bien al correo eléctronico: vigilador-rosario@hotmail.com, en cualquiera de ellos nos pasan como contactarnos y los visitamos. También los invitamos a todos a la movilización de CTA el día 27/05 /09, nos reunimos en plaza 25 de Mayo a las 10Hs, llevemos nuestra bandera con orgullo, no olviden que esa bandera es nuestro estandarte en esta lucha.

 HASTA LA VICTORIA, COMPAÑEROS VIGILADORES!!!!!!!!!!!!!!!!

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Reunion de a.v.r. el 20/04/09 a las 18:00 hs

sábado, 16 de mayo del 2009 a las 04:37

EL DIA MIÉRCOLES 20 DE MAYO A LAS 18:00 HS NOS REUNIMOS EN LA SEDE DE LA C.T.A ROSARIO, CALLE SAN LORENZO 1879

Compañeros dejemos de ser una mierda para ser realmente fuertes y pelearles a la patronales milicas autoritarias que nos vienen cagando desde toda la historia de la vigilancia en este país.
pasemos a otro plano donde nosotros que somos quienes les han hecho crecer y enriquecerce gracias a nuestro trabajo, que roza lo indigno pongamos las condiciones laborales.
dejemos de quejarnos y actuemos es la única solucion a nuestros problemas laborales.
son la minoría la que se encuentra trabajando con todas las de la ley y otra minoría es la que nos alcagüetea con las patronales, aunque crean lo contrario hay muy buenos compañeros y esos son los que queremos que sean parte de esto
LA AGRUPACIÓN VIGILADORES ROSARIO necesita el apoyo de todos los vigiladores que realmente sientan en el corazón no soloe uno mismo necesita estar mejor sino que todos los compañeros de la República "Federal" lo necesitan

 

Derechos laborales de los vigiladores

lunes, 11 de mayo del 2009 a las 02:32

DERECHOS LABORALES DE LOS VIGILADORES


1) Cómo te pagan las horas extras? Acumulando 200 hs, 208 hs, 216 hs.?

2) Cómo te pagan el fin de semana y los feriados trabajados? Simples?

ACLARACION:



La hora vale $ 6,25 - La hora extra 50 % vale $ 9,40 - Al 100% vale $ 12,50

3) Te hacen trabajar doce horas corridas sin descanso intermedio?

4) Cómo te pagan el trabajo nocturno? -- No te dan el 30%?

5) Te descuentan del sueldo los cursos de perfeccionamiento?

6) Te descuentan del sueldo el valor de la ropa de trabajo?

7) Te descuentan el viatico cuando faltas por cualquier causa?

8) No te pagan los días por accidente o enfermedad?

9) La ART no te cubre el accidente por falta de cobertura?

10) Te hacen rotar de objetivo contra tu voluntad y la del contratante?

11) No te avisan con tiempo y por telegrama el cambio de objetivo?

12) No te cubren la diferencia del valor del viaje por aumento de costo?

13) Te pagan el sueldo después del día 5 de cada mes?

14) No te proveen de vestuarios y sanitarios limpios y aseados?

15) No te proveen de agua potable para insumo personal?

16) El supervisor te persigue amenazando con suspenderte y despedirte?

Estos son algunos problemas que padecen los trabajadores de vigilancia porque el trabajador no conoce las leyes que los protegen de estos abusos, sin embargo, podes reclamar por:

1) El día de trabajo es de 8 hs. Las horas de recargo trabajadas al finalizar las ocho horas diarias, se tienen que pagar al 50%, día por día, sin excepción.

2) Está prohibido trabajar los sábados después de las 13:00 hs. Domingos y Feriados. Sí la patronal te "obliga" a trabajar esos días, debe pagar el 100 %, sin excepción y no se anula por franco compensador.. EL 100 % DEBE PAGARSE IGUAL (Ley 20744 de Contrato de Trabajo).

3) El personal que trabaja doce horas corridas le corresponde 40 minutos de descanso en medio de la jornada de trabajo.

4) La hora de trabajo nocturno empieza a las 21:00 hs. Se trabaja siete (7) horas y se paga un recargo del 30 %.

5) Los cursos de perfeccionamiento debe pagarlos la patronal. (art.103 bis ley 20744), no te pueden descontar un centavo.

6) La ropa de trabajo tiene que pagarla la patronal (art. 103, Ley 20744)

7) Los viáticos de Convenio no se pueden descontar por ninguna causa,

8) Los días por enfermedad, por accidente tienen que pagarse por ART.

9) La patronal está obligada a tener un seguro de vida y seguro de riesgo de trabajo por medio de la (ART)

10) No te pueden cambiar de objetivo sin avisarte por telegrama,

11) Te cambian de objetivo tienen que pagar el valor del viaje si es más caro,

12) El sueldo se tiene que pagar dentro de los primeros cinco días del mes,

13) Por el C.C.T. tienen que darte vestuario y sanitarios limpios y aseados,

14) Tiene que proveerte de agua potable de consumo en las horas de trabajo,

15) Los supervisores no te pueden amenazar con despidos, ni darte malos tratos, podes denunciarlo y hacerle juicio por acoso laboral sin necesidad de tener testigos.



CONCLUSIONES FINALES

El cálculo de las 200 horas que aplican las patronales es ilegal, no esta reglamentado ni escrito en ninguna ley de trabajo. El art. 33º del C.C.T. 507/2007 es ilegal y se utiliza para estafar al trabajador. Algunos "negreros" aplican 208 horas y otros más "hambrientos" 216 horas para robarte las horas extras y la parte que te reconoce te la paga en negro.



No permitas que te sigan amenazando con despedirte, NO PERMITAS QUE SIGAN ESTAFANDO Y LE QUITEN LA COMIDA A TU FAMILIA Y A TUS HIJOS.

Puedes reclamar hasta dos años de salarios y horas extras mal pagados. Reclamar por todas las injusticias y anormalidades laborales, con las leyes del trabajo, 20744 y 11544 y sucesivas.



Por cualquier reclamo que decidas hacer la patronal no te puede despedir, es mentira cuando te amenazan con despedirte diciendo que no te van a pagar nada. Las patronales tienen todo para perder, porque cuando te pagan en negro están evadiendo impuestos y lavando dinero robado al trabajador. Están estafando al gobierno al no pagar impuestos previsionales, impuestos fiscales, y no declaran el dinero que le roban al trabajador. Tienes muchos derechos laborales que te protegen y puedes reclamar su cumplimiento:

Lo más importante de todo, no firmes nada, ningún papel que te presente la patronal, busca un abogado que te asesore, antes de firmar. Es tu derecho,

Compañeros basta de manoseos y prepotencias patronales, los trabajadores tenemos que defendernos contra las arbitrariedades y contra los que nos roban el sueldo todos los meses con mentiras y artimañas

informacion de feriados nacionales- agrupacion vigiladores rosario- cta

domingo, 03 de mayo del 2009 a las 23:42

REGIMEN DE FERIADOS NACIONALES

FERIADO

SE CUMPLE EL MISMO DIA

SE TRASLADA

NORMATIVA

1° de Enero

ü

 

Leyes 21.329 y 23.555

Viernes Santo

21 de abril

 

Leyes 21.329 y 23.555

1° de Mayo

ü

 

Leyes 21.329 y 23.555

25 de Mayo

ü

 

Leyes 21.329 y 23.555

10 de Junio

ü

 

Leyes 22.769 y 23.555
Decreto 901/84

20 de Junio

 

19 de junio
(tercer lunes del mes)

Leyes 21.329, 23555 y 24.445

9 de Julio

ü

 

Leyes 21.329 y 23.555

17 de Agosto

 

21 de agosto
(tercer lunes del mes)

Leyes 21.329, 23.555 y 24.445

12 de Octubre

 

16 de octubre
(lunes siguiente)

Leyes 21.329 y 23.555

8 de Diciembre

ü

 

Ley 24.445

25 de Diciembre

ü

 

Leyes 21.329 y 23.555

DIAS NO LABORABLES (*)

Jueves Santo

20 de abril

 

Ley 21.329

CALENDARIOS JUDIO E ISLÁMICO

  • Se encuentran declarados no laborables (**) para todos los habitantes de la Nación Argentina que profesen las religiones: a) Judía (Ley 24.571): Los días de Año Nuevo Judío (Rosh - Hashana), dos (2) días, y el Día del Perdón (Iom Kipur), un (1) día ; y b) Islámica (Ley 24.757): El día del "Año Nuevo Musulmán" (Hégira), el día posterior a la culminación del ayuno (Id Al-Fitr), y el día de la Fiesta del Sacrificio (Id Al-Adha).

(*)     Aplicable en la Administración Pública, Bancos y Seguros. Optativo para el resto de las actividades económicas.

(**)    Devengarán remuneración y los demás derechos emergentes de la relación laboral (Ley 25.151, art. 1º).

Trabajo nocturno- legislacion argentina- avr

domingo, 03 de mayo del 2009 a las 23:16

TRABAJO NOCTURNO.

Por el Dr. Hernán Uría Romero integrante de ProblemasLaborales.Com.ar

La legislación argentina hace diferentes distinciones, que hay que tener en cuenta, cuando la jornada de trabajo se desarrolla en horario nocturno.

La jornada de trabajo nocturna es aquella que se desarrolla entre las 21 hs. de un día y las 6 hs. del día siguiente.
La jornada integralmente nocturna no podrá exceder de 7 horas diarias y toda hora que supere este limite se deberá considerar como hora extra. Estas horas extras se deberán pagar con un 50% de recargo si se trata de días comunes y con un 100% de recargo si se trata de un día sábado después de las 13 hs. o en un día domingo o feriados.
Esta limitación no tendrá vigencia cuando se apliquen los horarios rotativos del régimen por equipos.

Cuando se trate de una jornada mixta, que son aquellas en las que se alternan horas diurnas con horas nocturnas, se reduce proporcionalmente la jornada de trabajo en 8 minutos por cada hora nocturna trabajada, o se pagan los 8 minutos de exceso como hora extra.

Por otro lado, la ley prohibe el trabajo de menores en la jornada nocturna.

Si estas desarrollando un trabajo nocturno y tenes alguna duda al respecto envianos tu consulta a: consultas@problemaslaborales.com.ar

Sobre el blog

AGRUPACION VIGILADORES ROSARIO

Compañeros unamonos a la lucha por nuestros derechos laborales
dejemos de ser pisoteados por las patronales y engañado por el U.P.S.R.A que es el supuesto gremio de los vigiladores. Comandado por las patronales para robarnos y explotarnos

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Comentarios

Trabajo nocturno- legislacion argentina- avr (juan perezlindo)
que tal camaradas aca en reconquista santa fe esta la empresa metropolitana que no paga las horas ......(16 sep)
Derechos laborales de los vigiladores (MARIO)
Mi consulta es: Para un trabajador nocturno y cuando trabaja un dia feriado como el 1 de mayo, ......(10 jun)
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hola soy de rosario ya hace varios años que trabajo en la seguridad privada estuve en cap berm. un ......(27 may)
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